Diferencias entre bienes, cosas y derechos


DIFERENCIAS ENTRE BIENES, COSAS Y DERECHOS

   El derecho real forzosamente presupone la existencia de una cosa sobre la cual va a recaer la conducta autorizada al titular, entendiéndose por cosa o bien –res- todo objeto del mundo exterior que puede producir alguna utilidad al hombre.
   
    Según el derecho romano no todas las cosas podían ser susceptibles de apropiación por el particular; estas eran las cosas que estaban fuera del comercio (res extra commercium). Las cosas que sí podían ser apropiadas por los particulares eran aquellas que estaban dentro del comercio (res in commercium).

   Estaban fuera del comercio por razones de derecho divino:
    • Las res sacrae o sagradas, como los terrenos, edificios y objetos consagrados al culto.
    • Las res religiosae o religiosas, que eran las cosas destinadas al culto doméstico, como los sepulcros.
    •    Las res sanctae o santas, como los muros y las puertas de la ciudad, que estaban encomendados a la protección de alguna divinidad.

Estaban fuera del comercio por razones de derecho humano:
    •       Las res comunes, que son aquellas cuyo uso es común a todos los hombres, como el aire, el agua corriente, el mar y la costa del mar.
    •       Las res publicae, que pertenecen al pueblo romano considerado como un ente jurídico, como las carreteras, los puertos, los ríos, los edificios públicos y las calles de la ciudad.

Los conceptos cosas y bienes se suelen usar, aun por las personas peritas en derecho, como sinónimos, aunque, desde luego, no lo sean.

Es conveniente no desconocer la distinción que realmente existe entre el concepto de cosa y el de bien.

    Esta distinción puede fundarse en la consideración de que la cosa es un elemento u objeto material situado fuera de toda idea de apropiación, en tanto que el bien es un objeto material susceptible, en principio, de apropiación, actual o virtual.

    La conversión de las cosas en bienes se verifica cuando éstas son apropiadas. Generalmente, las cosas susceptibles de apropiación se consideran bienes, aunque no tengan dueño, es decir, cuando pertenecen a la categoría de los bienes vacantes o mostrencos.

    Hay que reconocer, sin embargo, que la palabra bienes comprende no sólo las cosas apropiadas sino, además, todos los objetos susceptibles de prestar alguna utilidad, y así se afirma que, según esta utilidad se halle incorporada a un objeto de la naturaleza o a un acto de nuestros semejantes, así se llaman, respectivamente, cosa o servicio.

    En la doctrina moderna, el concepto de cosa se ha ampliado notablemente, no considerándose únicamente la tierra y los productos de la agricultura, sino también las fuerzas de la naturaleza cuando van siendo dominadas por el hombre y los productos de la industria; y no solo los bienes materiales y externos se consideran como objetos del derecho, sino los internos y personales, productos de la inteligencia y cosas abstractas, en cuanto adquieren cierta subsistencia independiente del sujeto y hasta los mismos derechos se presentan por algunos como objetos, a su vez, de derechos.

    Por objeto de derecho se entiende –según TRABUCCHI- todo aquello que cae bajo la potestad del hombre, no debiendo confundirse con el contenido que es aquello que de acuerdo con el derecho se puede obtener en relación con el objeto.

    Las cosas para constituir el objeto de una relación jurídica deben tener la calidad de bienes, lo que equivale a decir que deben ser útiles, aptas para satisfacer una necesidad humana, requisito indispensable para que exista un interés legítimo tutelable.

6 comentarios:

  1. Muchas gracias profe, por tan valioso aporte.

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  2. ¡Excelente, profe! Gracias por su aporte.

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  3. Excelente aporte maestro Luis Alberto Villegas, gracias por regalarnos esa sabiduría tan maravillosa, le agradezco por sus grandiosas enseñanzas. Dios lo bendiga enormemente hoy mañana y siempre.

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  4. cabedestacarla claridad en eltexto y laredacion acertiva del objeto en cuestion ya que se suele confundir mucho

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  5. Gracias profe por compartir de una manera tan virtuosa su conocimiento.

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