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Características del Control Social Formal

Son tres las características básicas del control social formal (control penal) y son:

a) Reactivo
b) Formal
c) Integral

a)Reactivo:
  • Responde a un hecho.
  • Es consecuencia de un hecho.
  • No se adelanta a ellos.
  • Es Post factio (después del hecho).
  • No hay perspectiva anterior al hecho.
  • Delitos redactados en forma abstracta.
  • Reacción después de la conducta.
  • A cada conducta corresponde una pena específica.
  • Por medio de la pena o de medidas de seguridad el Derecho Penal contesta o responde a la conducta que puso en peligro o lesionó un bien jurídico penalmente protegido.
  • Lesiona: Delitos de resultado, se ve la consecuencia.
  • Pone en peligro: Se pone en peligro el bien jurídico.
b) Formal:

Está contenido en una ley previa al hecho.

Tiene validez por tener origen legislativo (creado por el Estado).

Se conoce la existencia de la norma que contiene la conducta prohibida y la sanción por violar dicha norma.

Solo se podrán aplicar las sanciones contempladas en la norma existente previo al hecho.

La formalidad de contemplarse el delito, la pena o medida en una norma, salvaguarda la Garantía de legalidad y seguridad jurídica.

c) Integral:

Control Social Formal (Derecho Penal) forma parte de un complejo conjunto de instituciones y legislación que tiene que ver con el fenómeno criminal.

3 Poderes:
  • Legislativo: Leyes.
  • Ejecutivo: Investigar Delitos, Policía, Cárcel, Ejército.
  • Judicial: Jueces.

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