El comercio.
El comercio en su aceptación económica original, consiste esencialmente en una actividad de mediación e interposición entre productores y consumidores, con propósito de lucro. La conveniente división del trabajo impuso la necesidad de que esa acción mediadora fuera realizada por personas especializadas: los comerciantes. Asi, desde el punto de vista económico, es comerciantes la persona que profesionalmente, habitualmente practica aquella actividad de interposición, de mediación, entre productores y consumidores.
El acto de comercio.
Utilizamos el término "acto de comercio", para distinguir aquellos actos jurídicos regulados por el derecho mercantil, de los "actos civiles", que son aquellos regulados por el derecho civil.
Para definir el acto de comercio, es necesario utilizar un criterio formal, en lugar de un criterio material. Con base en un criterio formal, el acto de comercio puede ser definido como el acto jurídico calificado como mercantil por la ley.
Hecho jurídico.
Acontecimientos de la naturaleza, relacionados con el hombre, en los que con independencia de su voluntad producen consecuencias jurídicas.
Acto jurídico.
Acto voluntario que produce consecuencias de derecho con el fin de crear, modificar, extinguir una obligación.
Acto de comercio.
Contrato por el que se adquiere a título oneroso un bien de cualquier especie, con el fin de lucrar mediante su transmisión.
Empresa. (Raúl Cervantes Ahumada)
La empresa es la actividad que le da el carácter de comerciante a una persona. La empresa es una actividad que consiste en coordinar u organizar tanto elementos corpóreas como incorpóreos, así como el trabajo de las personas para producir o intercambiar bienes o servicios.
Diferencias entre la empresa y otros términos jurídicos.
- Empresa y sociedad mercantil.