Juicio de Intestado

 JUICIO DE INTESTADO Y SUCESIÓN LEGITIMA.

(Por anónimo)

El que en vida organices tus bienes y decidas quien los heredará después de tu muerte, tiene grandes ventajas, ya que evitarás fallecer intestado y que tus bienes pasen a personas que tal vez no contemplaras para que te hereden. El dejar testamento es una sencilla medida de prevención para que se cumpla exactamente tu última voluntad y que cuando faltes no se causen mayores problemas y gastos a tu familia, protegiendo con esta decisión el patrimonio que lograste formar a lo largo de tu vida.


- ¿Qué significa intestado?

Es un término utilizado para referirse a la persona que murió sin dejar testamento.


- ¿Qué es la sucesión legitima?

La sucesión legitima tiene lugar cuando el difunto no dejo testamento o habiendo testamento fue declarado como nulo o perdió validez, por lo que será la ley la encargada por medio de jueces en la materia el ordenar quién ha de recibir dichos bienes, derechos y obligaciones a través de un juicio sucesorio intestamentario, dándole siempre prioridad a los parientes más cercanos.


- ¿En qué momento se abre la sucesión legitima?

La sucesión legítima se abre:

Cuando no hay testamento, o el que se otorgó es nulo o perdió validez.

Cuando el testador no dispuso de todos sus bienes.

Cuando no se cumpla la condición impuesta al heredero.

Cuando el heredero muere antes del testador, repudia la herencia o es incapaz de heredar, si no se ha nombrado substituto.


- ¿Quiénes tienen derecho a heredar por sucesión legítima?

Tienen derecho a heredar por sucesión legítima:

Los descendientes, cónyuges, ascendientes, parientes colaterales dentro del cuarto grado y la concubina o el concubinario, si se satisfacen en este caso los requisitos señalados por la ley.

A falta de los anteriores, la beneficencia pública.


- ¿Qué es un juicio sucesorio intestamentario?

Un juicio sucesorio intestamentario es un proceso legal a través del cual los familiares o personas que consideren tener derecho a heredar los bienes que dejo el difunto intestado, acuden ante un juez para que pueda proceder a la apertura de la sucesión legitima y de esta manera puedan designarse herederos y se repartan los bienes del difunto como lo establece la ley.


- ¿Cuáles son las etapas de este tipo de juicios sucesorios?

El juicio sucesorio intestamentario consta de cuatro etapas procesales:


1.Denuncia de la sucesión intestamentaria, declaratoria de herederos y nombramiento de albacea.


2.- Inventarios y avalúos de la sucesión.


3.- Administración de los bienes de la sucesión.


4.- Proyecto de partición y adjudicación de la sucesión...⚖📕📚

Artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

 


📌 Contenido del 1° Artículo Constitucional.


1️⃣ Derechos Humanos.

2️⃣ Principio Pro Persona.

3️⃣ Principios de Universalidad, Interdependencia, Indivisibilidad y Progresividad. 

4️⃣ Prohibición de la Esclavitud.

5️⃣ Prohibición de la Discriminación.


▪️El primer párrafo menciona lo siguiente:

“En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales".


Aquí tendremos que analizar  primero ¿Qué son los derechos Humanos?


Concepto de Derechos Humanos: Son aquellas facultades, prerrogativas, garantías y libertades reconocidas por el Estado y son inherentes a la persona Humana a nivel personal, social, nacional y universal para salvaguardar su dignidad en un ámbito material y espiritual a fin de lograr un desarrollo pleno e integral. 


▪️El segundo párrafo de la constitución menciona lo siguiente:

“Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia".


De aquí se deriva el Principio Pro Persona, este consiste en que la interpretación jurídica siempre debe de buscar el mayor beneficio para el ser humano, es decir, incorporarse a la ley ya sea nacional o extranjera que favorezca más a la persona.  Lo complicado en este principio es que las autoridades deben de estar instruidas en todos los tratados internacionales que México ha ratificado.


▪️El tercer párrafo menciona lo siguiente:


“Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad”…


•El Principio de Universalidad deviene del reconocimiento de la dignidad que tienen todos los miembros de la raza humana sin distinción de nacionalidad, credo, edad, sexo o cualquier otra, por lo que los derechos humanos se consideran facultades que le corresponden a toda persona por el simple hecho de serlo.


•El Principio de Interdependencia consiste en que todos los derechos humanos se encuentran vinculados íntimamente entre sí, de tal forma, que el respeto y garantía o bien, la transgresión de alguno de ellos, necesariamente impacta en otros derechos.


•El Principio de Indivisibilidad indica que todos los derechos humanos son infragmentables sea cual fuere su naturaleza.


•Finalmente el Principio de Progresividad establece la obligación del Estado de generar en cada momento histórico una mayor y mejor protección de los derechos humanos, de tal forma, que siempre estén en constante evolución y bajo ninguna justificación en retroceso.


▪️El cuarto y quinto párrafo son más sencillos de interpretar por lo que solo se mencionaran:


El cuarto párrafo nos menciona que: “Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y contaran con la protección de las leyes”.


▪️Finalmente el quinto menciona que “Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.


Por Raúl Guzmán Espinosa.

Síntesis de las etapas del procedimiento penal



LA ESTRUCTURA DE LAS ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO PENAL.


LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN (Art. 211 CN)

- Investigación Inicial

1.- Denuncia (Art. 221 y 222 CN)

2.- Querella (Art. 225 CN)

3.- La flagrancia delictiva (Art. 146 CN)

4.- El caso urgente (Art. 150 CN)

5.- La carpeta de investigación (Art. 20, A, VI CPEUM)

a) El registro de la detención (Art. 16, párrafo quinto, CPEUM)

b) Constancia de lectura de derechos

c) La puesta a disposición

d) El informe de hechos

e) El Informe Policial Homologado (Art. 43 LGSNSP) 

f) La cadena de custodia (Art. 227 CN)

g) La calificación legal de la detención (Art. 149 CN)

h) El acuerdo de retención (Art. 149 CN)

6.- La audiencia de control de la detención (Art. 308 CN)

a) La legalidad de la detención

b) La ilegalidad de la detención


- La Investigación Complementaria

7.- Las formas de conducción del imputado a proceso (Art. 141 CN)

a) Citatorio 

b) Orden de comparecencia 

c) Orden de aprehensión 

8.- La formulación de la imputación. (Art. 309 CN)

9.- Oportunidad para que declare el imputado (Art. 312 CN)

10.- La audiencia de vinculación a proceso (Art. 314 CN)

a) El auto de vinculación a proceso (Art. 316, 317 y 318 CN)

b) El auto de no vinculación a proceso (Art. 318)

11.- La solicitud de las medidas cautelares (Art. 154, 155 y 167 CN)

a) Medidas cautelares personales

b) Medidas cautelares reales

12.- El plazo para el cierre de investigación complementaria o su prórroga (Art. 321 y 322 CN)


LA ETAPA INTERMEDIA (Art. 334 CN)

- FASE ESCRITA

1.- La formulación de la acusación 

a) La acusación del Ministerio Público (Art. 335 CN)

b) La acusación coadyuvante (Art. 336, 338 y 339 CN)

c) La contestación de la acusación por la defensa (Art. 340 CN)


- FASE ORAL

2.- La audiencia intermedia (Art. 341, 342 y 344 CN)

3.- Los acuerdos probatorios (Art. 345 CN)

4.- La admisión y exclusión de los medios de pruebas (Art. 346 CN)

5.- El auto de apertura a juicio oral (Art. 347 CN)


LA ETAPA DE JUICIO ORAL (Art. 348 CN)

1.- Causales de suspensión de la audiencia de juicio oral (Art. 351 CN)

2.- La declaración del acusado en el juicio (Art. 377 CN)

3.- El alegato de apertura (Art. 394 CN)

- Declaración de perito (Art. 368 CN)

- Declaración de testigo (Art. 364 CN)

a) Interrogatorio (Art. 371 y 372 CN)

b) Contrainterrogatorio

c) Re-interrogatorio

d) Re-contrainterrogatorio

e) Interrogatorio del Juez

- Objeciones u oposiciones (Art. 374 CN)

- La prueba documentada o actas

- La prueba documental o material (Art. 380 al 387 CN)

- La prueba circunstancial o indiciaria

- La prueba superviniente 

- La prueba anticipada (Art. 304 al 306 CN)

4.- Alegato de clausura (Art. 399 CN)

5.- Deliberación (Art. 400 CN)

6.- Fallo (Art. 401 CN)

7.- Sentencia (Art. 403 al 407 CN)

a) Sentencia absolutoria 

b) Sentencia condenatoria.

100 Principios Generales del Derecho

Principios generales del Derecho

¿Que son?

Principios de derecho natural consistentes en un conjunto de verdades jurídicas establecidas universalmente por la recta razón (doctrina iusnaturalista).


100 PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO.


1.- Lo accesorio sigue la suerte de lo principal.

2.- Quien puede lo más, puede lo menos.

3.- Quien sabe y consiente no recibe injuria ni engaño.

4.- Nadie está obligado a lo imposible.

5.- Nadie debe enriquecerse con daño de otro.

6.- Nadie debe ser condenado sin ser oído.

7.- Lo que no consta en los autos del pleito, no existe en el mundo.

8.- Las convenciones de los particulares, no derogan al Derecho Público.

9.- En todas las cosas y muy particularmente en el Derecho, debe atenderse a

la equidad.

10.- El Derecho nace del hecho.

11.- Las cosas que se hacen contra el Derecho se reputan no hechas.

12.- El error quita la voluntad y descubre la impericia de su autor.

13.- El género se deroga por la especie.

14.- Se entiende que hace la cosa, aquél a cuyo nombre se hace.

15.- Las palabras deben entenderse de la materia de que se trata.

16.- Lo que es nulo no produce efecto alguno.

17.- Se presume ignorancia si no se prueba ciencia.

18.- Nadie puede alegar en su beneficio, la propia torpeza.

19.- Lo que no está prohibido, está permitido.

20.- El primero en tiempo, es primero en derecho.

21.- Donde la ley no distingue, no hay por qué distinguir.

22.- Donde hay la misma razón, es aplicable la misma disposición.

23.- No hay mejor testigo que el papel escrito.

24.- No se puede ser juez y parte de una misma causa.

25.- Donde no hay ambigüedad, no cabe interpretación.

26.- Es inadmisible toda interpretación que conduzca a lo absurdo.

27.- La sentencia solo obliga a las partes.

28.- Las obligaciones no se presumen, hay que demostrarlas.

29.- El que afirma está obligado a probar.

30.- El que no hace lo que debe, hace lo que no debe.

31.- El poseedor se presume propietario.

32.- El derecho público no puede renunciarse por los particulares.

33.- La ignorancia de la ley, no exime de su cumplimiento.

34.- Nadie debe ser juzgado dos veces por la misma causa.

35.- La cosa que ha sido entre unos, no beneficia ni perjudica a los demás.

36.- No hay pena sin ley.

37.- Los hechos negados no necesitan prueba.

38.- Nadie tiene derecho a hacerse justicia por su propia mano.

39.- No hay tributo si no está previsto en la ley.

40.- A confesión de parte, relevo de prueba.

41.- Las leyes nuevas, deben respetar los derechos adquiridos.

42.- No se puede conocer la verdad, sino atendiendo las circunstancias del

ilícito.

43.- No debe ser oído en juicio, el que pide cosas contradictorias o se

contradice a sí mismo.

44.- El abogado solo debe alegar razones, no denuestos.

45.- Una cosa es vender y otra consentir en la venta.

46.- El alegato de una parte de ninguna manera es derecho.

47.- Ninguno puede poner a otro una condición inicua.

48.- El argumento que se toma del absurdo no es válido en Derecho.

49.- En derecho vale el argumento que se forma del sentido contrario.

50.- El argumento que se forma del sentido contrario cesa si lo contradicen

otras leyes.

51.- El caso se decide por el Derecho común.

52.- La voluntad aunque sea forzada, es voluntad.

53.- La confesión hecha una vez, no puede retractarse sino en el acto.

54.- La costumbre es la mejor intérprete de las leyes.

55.- No corre la prescripción contra el que no puede valerse.

56.- Contra testimonio escrito, no ha de traerse testimonio no escrito.

57.- La ley se entiende corregida cuando no ha sido su razón.

58.- El delito debe castigarse donde se cometió.

59.- A cada cual lo suyo.

60.- No tiene culpa el que sabe y no puede impedir la cosa.

61.- En los casos fortuitos no se presume culpa, si no se prueba.

62.- La culpa lata se compara al dolo.

63.- Cuando a uno se prohíbe una cosa se le prohíben las que sigue de ella.

64.- Al que se le prohíbe algo por un medio, se le debe admitir por otro.

65.- Cuando es obscuro el derecho de las partes es deber favorecer más al reo que al actor. In dubio pro reo.

66.- Las leyes favorecen al engañado, no al que engaña.

67.- El dicho de un testigo es como el de ninguno.

68.- No se presume el dolo si no se prueba.

69.- Las dudas deben resolverse en el sentido más favorable.

70.- La ley es dura, pero es la ley.

71.- Las condiciones imposibles se tienen por no puestas.

72.- Los actos del juez que pertenecen a su oficio no tienen fuerza.

73.- Al caso nadie está obligado sino por culpa, pacto o tardanza.

74.- Lo expreso daña; lo no expreso no perjudica.

75.- Ni daña ni favorece la expresión de las cosas que son tácitas inherentes.

76.- El hecho perjudica al que lo hizo, no a su contrario.

77.- Se presume hecho lo que se acostumbra hacer.

78.- En el mandato deben observarse cuidadosamente sus límites.

79.- No se debe cumplir la palabra al que se niega a cumplir la suya.

80.- El heredero tiene el mismo poder y derecho que el difunto.

81.- Es vana la acción de un acreedor si la excluye la pobreza del deudor.

82.- En materia de penas debe ser benigna la interpretación.

83.- A los peritos de un arte se debe creer.

84.- No perjudica el contrato a los que no intervienen en él.

85.- Las leyes deben concordarse unas con otras.

86.- La más pequeña variación en el hecho, hace variar el derecho.

87.- Las leyes son para las cosas y no para las palabras.

88.- Se dice claro lo que consta por confesión, por prueba legítima o por

evidencias.

89.- La necesidad dispensa de la ley.

90.- No enajena el que solo deja la posesión.

91.- Lo que es nulo en principio no se hace válido con el tiempo.

92.- No es permitido al actor lo que no le es al reo.

93.- No todo lo que es lícito, es honesto.

94.- Lo que es notorio no necesita probarse.

95.- No hay mora antes de que haya petición.

96.- A nadie debe dañarle su oficio.

97.- A nadie debe favorecerle su fraude o dolo.

98.- Ninguno está obligado a beneficiar a otro con daño de tercero.

99.- A nadie se prohíbe usar de muchas defensas.

100.- En derecho son peligrosas las definiciones

Controversia Constitucional

  ¿Qué es una Controversia Constitucional? En México, una controversia constitucional es un mecanismo jurídico que permite resolver conflict...