Acto Juridico y Derecho de las personas

 


El Derecho de las Personas define al sujeto del derecho (el "quién"), mientras que el Acto Jurídico define la herramienta principal que ese sujeto utiliza para ejercer su voluntad en el mundo legal (el "cómo").

A continuación, desarrollo ambos conceptos y su interconexión fundamental.


⚖️ El Derecho de las Personas

El Derecho de las Personas es la rama del Derecho Civil que estudia al sujeto de derecho . Es decir, regula el inicio y fin de la existencia de las personas, su capacidad jurídica y los atributos que definen su individualidad ante la ley.

1. El concepto de "Persona"

En derecho, "persona" no es solo el ser humano, sino todo ente capaz de ser titular de derechos y contraer obligaciones . La ley distingue dos tipos de personas:

  • Persona Física (o Natural): El ser humano, el individuo. Su existencia legal comienza con el nacimiento y termina con la muerte.

  • Persona Jurídica (o Moral): Entidades abstractas creadas por la ley (o por la voluntad de las personas físicas) a las que se les reconoce la personalidad propia, distinta de la de sus miembros. Ejemplos: una sociedad anónima (SA), una asociación civil (AC), el mismo Estado.

2. Atributos de la Personalidad

Son las cualidades inherentes a toda persona que sirven para identificarla e individualizarla jurídicamente. Los atributos de las personas físicas son:

  • Nombre: La denominación que nos individualiza (nombre de pila y apellidos).

  • Domicilio: El lugar de residencia habitual de la persona.

  • Estado Civil: La posición que ocupa una persona en relación con su familia (soltero, casado, etc.). Este es exclusivo de las personas físicas .

  • Patrimonio: El conjunto de derechos y obligaciones de una persona, valores en dinero.

  • Nacionalidad: El vínculo jurídico que une a una persona con un Estado.

  • Capacidad: El atributo más importante y el que nos conecta directamente con el Acto Jurídico.

3. La Capacidad: El Atributo Clave

La capacidad es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones. Es crucial entender que se divide en dos:

  • Capacidad de Goce (Capacidad Jurídica): Es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones. Todas las personas, físicas y jurídicas, la tienen desde que existen. Un bebé de seis meses tiene capacidad de goce; puede ser dueño de una fortuna (por herencia).

  • Capacidad de Ejercicio (Capacidad de Obrar): Es la aptitud para ejercer personalmente esos derechos y cumplir esas obligaciones. Es la capacidad de celebrar actos jurídicos por sí mismo . Esta no la tienen todos; se adquiere, por regla general, con la mayoría de edad (18 años) y se presupone en pleno uso de las facultades mentales.

Las personas que no tienen capacidad de ejercicio (menores de edad, personas declaradas judicialmente en estado de interdicción) son "incapaces" en términos de ejercicio, pero siempre tienen capacidad de goce. Ejercen sus derechos a través de sus representantes legales (padres, tutores, curadores).


✍️ El Acto Jurídico

El Acto Jurídico es la manifestación de la voluntad destinada a producir consecuencias de derecho . Es la principal herramienta que tienen las personas (con capacidad) para "crear ley" para sí mismas (como en un contrato) o para disponer de sus derechos.

Es un acto voluntario , lícito y que tiene la intención directa de crear, modificar, transmitir o extinguir derechos y obligaciones.

  • Ejemplos: Un contrato (acto bilateral), un testamento (acto unilateral), el pago de una deuda, el matrimonio, la adopción.

1. Elementos del Acto Jurídico

Para que un acto jurídico sea perfecto, la doctrina clásica distingue entre elementos que le dan vida (existencia) y elementos que le dan eficacia (validez).

Elementos de Existencia

Son aquellos sin los cuales el acto jurídico no nace , es la "nada jurídica".

  1. Voluntad (o Consentimiento): La intención de querer hacer el acto. En actos bilaterales (contratos), se llama consentimiento (el acuerdo de dos o más voluntades).

  2. Objeto: La materia del acto. Debe ser un objeto que existe en la naturaleza (o poder existir), ser determinado y estar en el comercio.

  3. Solemnidad (Solo en ciertos actos): A veces la ley exige una forma tan específica que, si no se cumple, el acto no existe. El ejemplo clásico es el matrimonio; si no se celebra ante el Juez del Registro Civil, no existe.

Requisitos de Validez

Son aquellos que, si bien el acto existe , son necesarios para que produzca efectos plenamente y no pueda ser anulado. Si falta uno de estos, el acto está viciado de nulidad (relativa o absoluta).

  1. Capacidad de Ejercicio de las partes: ¡Aquí está la conexión! El sujeto que manifiesta la voluntad debe tener la aptitud legal para hacerlo (ser mayor de edad y estar en pleno uso de sus facultades).

  2. Ausencia de Vicios en la Voluntad: La voluntad debe ser libre y auténtica. No debe estar viciada por:

    • Error: Una falsa creencia sobre el acto.

    • Dolo (y Mala Fe): Engaños o maquinaciones para inducir a la voluntad.

    • Violencia (o Temor): Fuerza física o amenazas que obligan a consentir.

  3. Licitud en el Objeto, Motivo o Fin: El propósito del acto y la cosa sobre la que recae deben ser legales (no contrarios a la ley oa las buenas costumbres).

  4. Forma: Cuando la ley exige una forma específica para la validez (no para la existencia). Por ejemplo, la compraventa de un inmueble existe si hay acuerdo en precio y cosa, pero para ser válida frente a todos, requiere escritura pública.


🔗 La Interconexión Fundamental: Capacidad y Validez

La relación entre el Derecho de las Personas y el Acto Jurídico es absoluta e inseparable. Se resume en una sola frase:

El Derecho de las Personas define al sujeto, y el Acto Jurídico requiere que ese sujeto tenga Capacidad de Ejercicio para que el acto sea válido.

La Capacidad de Ejercicio (un atributo de la Persona) es uno de los requisitos de validez (de la teoría del Acto Jurídico).

Práctico:

  1. Sujeto: Un joven de 16 años.

  2. Derecho de las Personas: La ley lo reconoce como Persona Física . Tiene Capacidad de Goce (puede ser dueño de un coche que le regalaron). Sin embargo, carece de Capacidad de Ejercicio (es menor de edad).

  3. Acto Jurídico: El joven decide vender su coche a un vecino.

  4. Análisis del Acto:

    • ¿El acto existe? Si. Hay voluntad (ambos quisieron), y hay un objeto (el coche).

    • ¿El acto es válido? No. Falla el requisito de Capacidad de Ejercicio de una de las partes (el vendedor).

  5. Consecuencia: Ese acto jurídico (la venta) está afectada de nulidad relativa . No es nulo automáticamente, pero puede ser anulado por el representante legal del menor (sus padres) en cuanto se enteren. El acto "nació enfermo" porque el sujeto (la persona) no cumple con el estatus (la capacidad) que la ley exige para realizar ese acto .

Conclusión

El Derecho de las Personas es la parte estática del derecho (define quién es quién) y la teoría del Acto Jurídico es la parte dinámica (define qué pueden hacer esos "quiénes" y cómo). No puede entenderse un contrato, un testamento o un pago sin entender primero quién tiene la facultad legal de realizarlo.



Acto Juridico y Derecho de las personas

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