Son tres las características básicas del control social formal (control penal) y son:
a) Reactivo
b) Formal
c) Integral
a)Reactivo:
- Responde a un hecho.
- Es consecuencia de un hecho.
- No se adelanta a ellos.
- Es Post factio (después del hecho).
- No hay perspectiva anterior al hecho.
- Delitos redactados en forma abstracta.
- Reacción después de la conducta.
- A cada conducta corresponde una pena específica.
- Por medio de la pena o de medidas de seguridad el Derecho Penal contesta o responde a la conducta que puso en peligro o lesionó un bien jurídico penalmente protegido.
- Lesiona: Delitos de resultado, se ve la consecuencia.
- Pone en peligro: Se pone en peligro el bien jurídico.
b) Formal:
Está contenido en una ley previa al hecho.
Tiene validez por tener origen legislativo (creado por el Estado).
Se conoce la existencia de la norma que contiene la conducta prohibida y la sanción por violar dicha norma.
Solo se podrán aplicar las sanciones contempladas en la norma existente previo al hecho.
La formalidad de contemplarse el delito, la pena o medida en una norma, salvaguarda la Garantía de legalidad y seguridad jurídica.
c) Integral:
Control Social Formal (Derecho Penal) forma parte de un complejo conjunto de instituciones y legislación que tiene que ver con el fenómeno criminal.
3 Poderes:
- Legislativo: Leyes.
- Ejecutivo: Investigar Delitos, Policía, Cárcel, Ejército.
- Judicial: Jueces.
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