FRANCISCO CARRARA, considerado como el más grande los penalistas y el más alto exponente de esta escuela, nació en Italia, en el año 1805. Su obra magna es “PROGRAMA DEL CURSO DE DERECHO CRIMINAL”. Pertenecen a ella Juan Carmignami y Enrique Pessina. Señala NOVOA MONREAL que los clásicos no constituyen un grupo de penalistas que sigan uniformemente un conjunto de principios comunes y que pudieran ser agrupados por la homogeneidad de sus doctrinas. El principal nexo que existió entre ellos fue su dedicación al estudio jurídico del Derecho Penal sobre bases racionales y con severa aplicación del método lógico”. Pero discrepan entre sí y fueron los positivistas los que peyorativamente los denominaron “clásicos”.
Bases de la escuela clásica:
1.- El delito es un ente jurídico y no natural. Lo que les interesa es su contradicción con el Derecho.
2.- La responsabilidad penal se fundamenta en el libre albedrío: solo es responsable el que puede obrar libremente y porque libremente eligió lo ilícito.
3.- La pena es un mal y se justifica por la tutela jurídica, ya que es necesaria para proteger al Derecho.
4.- El delincuente es un elemento del delito que se considera solo en cuanto poner la fuerza física subjetiva del delito y la fuerza moral subjetiva. Pero se supone que todos los hombres actúan libremente.
5.- Existe un Derecho Natural aplicable a todos los tiempos y lugares, que es el que se funda en la naturaleza racional del hombre.
6.- Las concepciones jurídicas se obtienen del puro razonamiento. El Derecho Penal se estudia con el método lógico – abstracto.
Desarrolló el humanitarismo, estableciendo que la pena debe limitarse a lo estrictamente necesario. Influyó abrumadoramente en el siglo XIX y los Códigos de esa época.
ESCUELA POSITIVA.
Surge con LOMBROSO, médico y antropólogo; ENRIQUE FERRI, abogado, considerado el más brillante expositor de esta Escuela; y RAFAEL GARÓFALO, magistrado de Nápoles.
Toma como objeto directo en el Derecho Penal al delincuente, esto es, al que comete el delito; Sus postulados principales son los siguientes:
1.- El delito debe ser estudiado como fenómeno natural desde los aspectos individual y social. Su importancia para la ley penal revela la peligrosidad del delincuente.
2.- No existe el libre albedrío. El delincuente actúa determinado por factores antropológicos, físicos y sociales. Contra su actuación antisocial se produce la defensa de la sociedad, la cual reacciona contra él porque vive en sociedad y con prescindencia de valores éticos-jurídicos. Su responsabilidad es así social.
3.- La pena no es un castigo, sino un medio de defensa social. Su medida ha de hallarse en la peligrosidad del delincuente y no en la gravedad objetiva del delito. Debe procurar readaptarlo a la vida social. La sanción es la que debe adaptarse al delincuente y el juez debe aplicarla por un plazo indeterminado, hasta que cese su peligrosidad.
4.- El delincuente es un ser anormal y en él debe centrarse tanto el estudio científico. Como medidas legales que se adopten para combatir el delito.
5.- La prevención del delito es más importante que su represión.
6.- No existe el Derecho Natural.
7.- El método aplicable al estudio del delito y del delincuente es el experimental. El exacto conocimiento de los mismos lo proporcionan las ciencias causal-explicativas.
La diferencia entre ambas escuelas la graficó el penalista holandés VAN HAMEL: “La Escuela Clásica exhorta a los hombres a conocer a la justicia; la Escuela Positiva exhorta a la justicia a conocer a los hombres”.
Otras Escuelas eclécticas.
a) Intermedias o Eclécticas. Como señala NOVOA MONREAL, “las críticas que muy luego surgieron en contra de la Escuela Positiva, originaron el nacimiento de tendencias eclécticas que procuraban encontrar una posición equidistante de las dos ideologías contrapuestas, que permitieran recoger las verdades que en ambas pidieran encontrarse y repudiar sus errores” Agrega que “algunos han denominado a estas tendencias “positivismo crítico””.
b) Del Positivismo Crítico o Terza Scuola. Proclama la separación del Derecho Penal de la Sociología Criminal. Rechaza la existencia del criminal nato y combate la teoría de la criminalidad morbosa del delincuente: el delito es un fenómeno determinado predominantemente por causas sociales, lo que excluye la existencia de criminales degenerados. Niega el libre albedrío y fundamente la responsabilidad en la intimidabilidad, o sea, en la aptitud del individuo para sentir la coacción psicológica de la pena. Concede mayor importancia a la prevención que a la represión de los delitos;
c) Escuela de la Política Criminal Alemana, de Franz Lizt. No cree en el libre albedrío; deben aplicarse las sanciones y medidas de seguridad conjuntamente. Solamente deben castigarse a los delincuentes normales, los demás son inimputables.
d) Escuela Dualista. Que propicia la descomposición de las legislaciones penales en dos Códigos: uno penal, de índole retributivo, y otro preventivo, que contendría las medidas de seguridad.
e) Escuela Humanista. Concibe el delito como una violación de la moral social, con la cual se confunde. La pena es una medida de orden educativo, y sólo son imputables los delincuentes susceptibles de ser educados por ella. Para los inimputables se reservan medidas de seguridad.
f) Escuela Técnico – Jurídica. Cuenta con autores como Manzini, Rocco y Carnelutti en Italia y Binding en Alemania.
LABATUT señala que estas escuelas “depuran el Derecho Penal de las influencias filosóficas con que los clásicos lo desvirtuaron, y de las concepciones bío-sociológicas de los positivistas que incluso lo hicieron perder su autonomía, y reduce el objeto de la ciencia penal a la exposición dogmática y a la exégesis del derecho positivo, al estudio del delito y de las penas en su aspecto jurídico, como hechos o fenómenos regulados por la ley.
JUSTIFICACIÓN DEL DERECHO A CASTIGAR:
PLATON: Expiación
ROMANOS: Intimidación y ejemplaridad.
IGLESIA: Delegación Divina (retribución).
CESAR BONESSANA (MARQUÉS DE BECCARIA): Es de interés social.
MANUEL KANT: Es una consecuencia jurídica y necesidad de justicia.
GIANDOMENICO ROMAGNOSI “Génesis del Delito” (después de Beccaria): Es un fín de intimidación para evitar delitos futuros.
FEDERICO HEGEL: Es una amenaza legal, la acción delictiva es contraria a derecho y merece ser reprimida con la pena (merece un mal).
PELLIGRINO ROSSI: Es la remuneración de mal, por mal, pero debe tener un peso y una medida, se funda en el orden moral para alcanzar el orden social.
GIONVANI CARMIGNANI: Es una necesidad política, precisa primero reprimir para después prevenir.
AUGUSTO ROEDER: La pena debe reformar la voluntad del delincuente (correccional y tutelar); la duración de la pena debe ser en función de la reforma lograda (corregir).
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