Teoría del Delito Penal
Conceptos de delito.
Escuela clásica: Es la infracción a las leyes promulgadas por el Estado para la seguridad de los ciudadanos, derivada de un acto externo del hombre positivo o negativo, moralmente imputable y políticamente dañoso.
Concepto sociológico (escuela positiva): La violación a los sentimientos altruistas de piedad y probidad, en la medida indispensable para la convivencia de los individuos en colectividad.
Código de Querétaro (México):
Articulo 9 .- El delito es la conducta típicamente antijurídica y culpable.
Código Penal Federal:
Artículo 7o. Delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales.
Elementos o aspectos POSITIVOS del delito Elementos o aspectos NEGATIVOS del delito
* Conducta * supuestos de ausencia de conducta
* Tipo penal * ausencia de tipo
y/o
* Tipicidad * Atipicidad
* Antijuridicidad * Causas de justificación
* Imputabilidad * Causas de inimputablidad
* Culpabilidad * Causas de inculpabilidad
* Punibilidad * Excusas absolutorias
La existencia de los aspectos positivos implica la existencia de un hecho delictivo, la existencia de un solo supuesto negativo, da lugar a la inexistencia del delito o bien a que existiendo el Estado no castigue a quien lo cometió.
Clasificación de los delitos:
POR LA MATERIA
Comunes: Aquellos en donde los bienes jurídicos afectados son de particulares ( personas físicas o morales) cuyo conocimiento corresponde aplicar la ley del lugar en donde se cometió Homicidio/lesiones / robo etc. En Qro, Gto, etc.
Federal: Aquellos que tutelan bienes jurídicos de la Federación y de la Nación, cuya aplicación es del Código Penal Federal en toda la república mexicana. ( falsificación de papel moneda/ delitos contra la salud etc.
Militar: son aquellos cometidos exclusivamente por militares (incluyen delitos y faltas) corresponde aplicar el Código penal militar de México, con independencia de donde se cometa el delito.
POR LA CONDUCTA
De acción: se llevan a cabo mediante movimientos corporales.
De omisión: se llevan a cabo mediante la omisión de movimientos corporales que existe la obligación de realizar.
Omisión simple: violan disposiciones impositivas y no requieren de resultado material.
Comisión por omisión o comisión impropia: se viola disposiciones impositivas y prohibitivas, que dan lugar a un resultado material.
POR EL RESULTADO
Formales: no requieren de resultado material, solo actuar contrario a la norma.
Materiales: Requieren de resultado material para su actualización.
POR EL DAÑO
De lesión: Para su actualización es indispensable la lesión o destrucción al bien jurídico tutelado.
De peligro: No requieren para su actualización es indispensable la lesión o destrucción al bien jurídico tutelado.
POR SU DURACIÓN
Instantáneos: se agotan o consuman en un solo momento. Homicidio
Continuados: Se agotan o consuman en varios momentos que se encuentran vinculados por una sola pretensión delictiva. Robo hormiga
Permanentes: Son aquellos cuya consumación perdura a lo largo del tiempo. Secuestro.
POR LA INTENCIONALIDAD
Dolosos: Son aquellos cometidos con la conciencia, conocimiento y tota la intención de obtener el resultado típico.
Culposos: Son aquellos que se realizan por negligencia, imprudencia, falta de cuidado, inobservancia de una norma. Accidentes vehiculares homicidio , daños , lesiones.
Preterintecionales: Aquellos en los cuales la conducta rebasa la pretensión inicial, la cual debe ser ilícita de por si. Quería solo amenazarlo, pero lo lesionó o lo mató. (ya no existe en las legislaciones)
POR SU ESTRUCTURA
Simples: con su consumación violan o vulneran solo un bien jurídico. La mayoría son así.
Complejos: con su consumación violan o vulneran varios bienes jurídicos o bien un bien jurídico una norma administrativa. Violación entre hermanos, entre padre e hijos, homicidio mediante violación al reglamento de tránsito.
POR EL NÚMERO DE ACTOS
Unisubsistentes: Se estructuran en un solo acto y en el mismo puede ser consumado. Homicidio, lesiones, daños.
Plurisubsistente: Se estructura en varios actos y si falta alguno, no podrá materializarse. Fraude, abuso de confianza.
POR EL NÚMERO DE SUJETOS
Unisubjetivos: Requieren de un solo sujeto o agente comisor.
Plurisubsubjetivos: Requieren de varios sujetos o agentes comisotes (pluralidad de activos). Adulterio, sedición, motín.
POR SU PROCEDIBILIDAD O PERSEGUIBILIDAD
De oficio: Requiere solo de la información o noticia de la comisión del delito para que el ministerio público investigue y persiga sin necesidad de petición de parte agraviada. Homicidio, lesiones gravísimas, robo.
De querella: Son aquellos que para que se investigue y persiga el delito, es preciso que el titular del bien jurídico dañado, acuda a pedir justicia. Lesiones leves, amenazas, estupro.
La clasificación legal es la que se contiene en los códigos tanto estatales como federales.
CONDUCTA:
ES EL COMPORTAMIENTO HUMANO VOLUNTARIO DE ACCIÓN U OMISIÓN CUYOS EFECTOS DEBEN RELFEJARSE EN EL MUNDO REAL.
ELEMENTOS DE LA CONDUCTA:
Acción u omisión: Acción implica realizar una actividad prohibida por la Ley; la omisión implica no hacer lo que la Ley obliga.
Nexo causal: En aquellos delitos de resultado material, debe existir un vínculo entre la acción u omisión con el resultado material o típico.
Resultado Típico: Es el resultado material vinculado con la acción u omisión, que ocasiona mutación en el bien jurídico tutelado.
Ejemplo: Homicidio, mediante disparos de arma de fuego; es de acción y consiste en disparar arma de fuego sobre la humanidad de una persona; el resultado típico es que la persona murió a causa de los disparos generados, el nexo causal es la relación, vínculo o lazo entre el resultado (muerte de la persona) con los disparos que se generaron contra su cuerpo.
El elemento más técnico de la conducta es el nexo causal, si el delito es de resultado material, y no existe nexo con la conducta atribuida, deberá quedar en libertad el inculpado, por ello se general diversas teorías al respecto.
Teoría de la última condición: Según esta teoría, el resultado típico siempre debe vincularse con la última acción u omisión que haya tenido injerencia en el hecho delictivo. Ejemplo. Un herido con arma blanca es atendido en hospital general, lo operan, pero no lo atienden adecuadamente y muere, los responsables de homicidio serán los médicos o enfermeras que no lo atendieron correctamente.
Teoría de la condición eficaz: Según esta teoría, el resultado típico siempre debe vincularse con la primera acción u omisión que haya tenido injerencia en el hecho delictivo. Ejemplo. Un herido con arma blanca es atendido en hospital general, lo operan, pero no lo atienden adecuadamente y muere, el responsable de homicidio será quien le ocasionó la herida con el arma blanca.
Teoría de la equivalencia de las condiciones: Esta teoría, señala que para establecer el nexo causal, se debe precisar primero cuales fueron condiciones y cuales causa, ésta es la determinante (sine quan non), las condiciones solo favorecen para que el resultado haya alcanzado la dimensión o proporción, Ejemplo. Un herido con arma blanca es atendido en hospital general, lo operan, pero no lo atienden adecuadamente y muere, para determinar quién es responsable, debe precisarse cual fue la causa de la muerte, la herida o la des atención, cada quien responderá por lo que produjo, no más.
ASPECTOS NEGATIVOS DE LA CONDUCTA
Vis maior.- Cuando una fuerza ajena y extraña a los sujetos e irresistible, actúa sobre uno de ellos, provocando el resultado típico, en éste caso proviene de la naturaleza. (casos de huracanes , terremotos, diluvios etc.)
Vis absoluta.- Cuando una fuerza ajena y extraña a los sujetos e irresistible, actúa sobre uno de ellos, provocando el resultado, en este caso proviene de un tercero. (la carambola de vehículos ne donde uno empuja a otro y este a otro y así sucesivamente)
Movimientos reflejos.- Aquellos que se producen sin voluntad de las partes, Ejemplo, golpear la rodilla y sin voluntad esta se mueve, cuando se levantan cadáveres de los sarcófagos)
Vis compulsiva.- Cuando se vulnera la voluntad de una persona para que cometa un delito sin voluntad ejemplo, amenazas a un sujeto de muerte para que mate a otro.
Incapacidad física (y legítima): Cuando una persona no puede cumplir con una obligación que le asiste por incapacidad, siempre que sea legítima. Ejemplo la madre que no puede salvar a su hijo porque no sabe nadar.
Siempre que se actualicen estos supuestos, estaremos ante la presencia de ausencia de conducta.
Tipo penal y tipicidad
En Alemania el tipo penal, es llamado supuesto de hecho. Su función es garantista, del principio nullum crimen sine lege. Para poder sancionar a una persona su conducta debe estar previamente considerada como de relevancia penal (en la ley).
El tipo (abstracto y estático) es el supuesto de hecho, hipótesis normativa o descripción legal de la conducta prohibida u ordenada.
La Tipicidad (concreta y dinámica) es la adecuación de un comportamiento específico a la descripción típica, es el juicio o actividad mental en la que se procesa información para decir que la conducta en juicio encuadra o coincide con lo descrito por el legislador en el tipo penal.
El tipo penal es un presupuesto del delito, no es un elemento. El elemento es la tipicidad. Para hablar del delito hay que ver si esa conducta está prevista en el tipo penal, si no, no sería delito. En la práctica usualmente se hace referencia al tipo y no a la tipicidad.
ELEMENTOS GENÉRICOS:
OBJETIVOS: Es lo externo al que realiza la conducta, lo que se materializa en el mundo fáctico pueden ser meramente descriptivos, e implica toda descripción que puede apreciarse por los sentidos.
SUBJETIVOS: Por una parte se traducen en los ánimos, los deseos, los propósitos que dotan de significado a una conducta, y por otra parte son todos aquellos términos que son susceptibles de valoración personal o justamente subjetiva del servidor público facultado para ello, que debe sujetarse a factores culturales, económicos, religiosos etc.
NORMATIVOS: Requieren de una valoración jurídica. Como la edad, el estado civil etc.
ELEMENTOS ESPECÍFICOS:
* Conducta o verbo típico (elemento objetivo descriptivo) es la acción u omisión digna de reproche y castigo.
*Sujetos:
Sujeto Activo: Es quien realiza la conducta descrita en el tipo. Se le dan múltiples denominaciones dependiendo de la etapa procesal en la que se encuentre.
Sujeto activo/ agente comisor/ probable responsable/ imputado/ inculpado/ indiciado/ encausado/ procesado/ enjuiciado/ victimario/ sentenciado/ reo/ interno/
Sujeto pasivo: es quien reciente la vulneración al bien jurídico que tutela la norma, también tiene diferentes denominaciones: ofendido/ afectado/ agraviado/ victima/
Hay otra clasificación de los sujetos activos y pasivo:
Indeterminado o Común: Cuando el sujeto activo o pasivo puede ser cualquier persona erga omnes, a quien sea.
Determinado / Cualificado / especial o calificado: A veces el legislador establece una calificación que debe cumplir el sujeto activo o pasivo. Por ejemplo: El Servidor Público, el cónyuge, el padre, hijo, etc. Debe gozar de cierta calidad o cualidad.
Objeto del delito:
Objeto Material:
Es un ente corpóreo sobre el que se ejecuta la conducta del activo. En el robo, el bien mueble es el objeto material. En el homicidio lo será el cuerpo del Sujeto Pasivo. Se da sólo en los delitos de resultado material, sobre este objeto se analiza la transformación en el mundo exterior. Cuando se refiere a personas en lugar de objeto serán sujeto del delito.
Objeto Jurídico:
Es un interés jurídicamente tutelado, se equipara al bien jurídico tutelado.
El Bien Jurídico no es un Derecho ni una tutela de Derechos. No se tutela el Derecho a la vida sino la vida misma. La vida como algo que se quiere tutelar jurídicamente, se tutela la libertad, no el Derecho a la libertad.
Circunstancias o referencias típicas:
a) Lugar: El tipo señala donde debe señalarse la conducta típica, si no, es atípica: “Paraje solitario, domicilio, domicilio conyugal, etc.”
b) Tiempo: Si no se da en ese momento, el tipo penal no se actualiza: “Que se realice por la noche, que se prive de la vida a alguien a las 72 horas. de nacido = Infanticidio.
c) Modo : son las condiciones fácticas o exigencias específicas para la comisión delictiva: con violencia, con engaños, mediante la seducción, se traduce en los medios comisivos.
ASPECTOS NEGATIVOS DEL TIPO PENAL Y DE LA TIPICIDAD:
Aspecto negativo del tipo penal- la ausencia de tipo, es decir de descripción legal de una conducta.
Aspecto negativo de la Tipicidad: falta de encuadramiento entre el hecho dado en el mundo real y la conducta típica (falta de algún elemento del tipo)
Falta de algún elemento genérico
Falta de conducta o ausencia de verbo típico.
Falta de objeto material o jurídico.
Falta de algún presupuesto de tiempo, modo o lugar.
Falta de medio comisivo.
CLASIFICACIÓN DE TIPOS PENALES:
NORMALES: Están constituidos exclusivamente por elementos objetivos descriptivos que se aprecian por los sentidos.
ANORMALES: Además de integrarse por elementos objetivos también contiene elementos subjetivos.
BÁSICOS O FUNDAMENTALES: Constituyen la columna vertebral de otros tipos y lo elemental para existir.
ESPECIALES: Se conforma de la suma de un tipo básico más una circunstancia de tiempo, modo o lugar, o alguna cualidad en los sujetos, que lo convierte en independiente.
COMPLEMENTARIOS: Se conforma de la suma de un tipo básico más una circunstancia de tiempo, modo o lugar, o alguna cualidad en los sujetos, que los mantiene vinculados entre sí.
AUTÓNOMOS: No de penden de otros para existir, tiene vida propia e independiente de otros tipos.
SUBORDINADOS: Son aquellos que si dependen de otros para existir, viven supeditados a otros tipos penales.
CASUÍSTICOS: Son aquellos que en sus descripciones contemplan formas específicas de comisión.
AMPLIOS: Son aquellos que en sus descripciones no contemplan formas específicas de comisión, puede ser cualquier forma comisiva que conciba la mente humana.
DE DAÑO: Exigen forzosamente de un resultado material (mutación o destrucción del bien jurídico tutelado.
DE PELIGRO: NO exigen forzosamente de un resultado material (ni mutación o ni destrucción del bien jurídico tutelado.
Función del Tipo.
Es de dar certeza a los gobernados respecto a lo que se puede hacer o no penalmente hablando y en caso de vulnerarse habrá una consecuencia; delimita las conductas injustas.
Función de la Tipicidad.
Es salvaguardar la Garantía de Legalidad y Seguridad Jurídica, además sistematiza el desvalor del delito.
AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN:
AUTOR: PARTÍCIPE:
Mediato: Cómplice:
Inmediato: Instigador:
Coautoria: Encubridor:
ANTIJURIDICIDAD: constituye la contradicción a los valores protegidos por la ley , es lo contrario a derecho, la violación a la ley penal y a los valores que tutela.
existen 4 formas de antijuridicidad:
formal: es lo contrario a la ley (depreciaciòn de acciòn u omisión)
material: contrario o atentado a los bienes jurídicos tutelados (depreciación de resultado).
objetiva: oposición a la norma prohibitiva o imperativa.
subjetiva: proceso psicológico en donde se funda la voluntad, (querer o asumir el resultado) es donde se funda la culpabilidad.
Causas de justificación (anulan la antijuridicidad, es el aspecto negativo)
1) LEGÍTIMA DEFENSA: repulsa necesaria a una agresión, real inminente, actual e injusta cuyo objeto es la protección de bienes jurídicos propios o de un tercero, sin exceder la necesidad de defensa.
Elementos:
agresión
debe atentar o poner en riesgo bienes jurídicos propios o ajenos (no solamente físicos, cualquier bien jurídico es susceptible de defensa).
a) debe ser real = existir: existencia en el mundo fáctico, no puede ser fingido, inventado, figurado o imaginado.
b) ilegítima = el agresor no debe tener ninguna justificación jurídica, aunque la persona no sepa que es legítima, lo importante es lo objetivo. “una persona que duda de que 2 policías sean judiciales no lo justifica porque había aún así justificación jurídica de los agresores”.
c) actual o inminente = límite de temporalidad. actuar à agresión es presente, está ocurriendo. lo inminente es un futuro muy próximo, de instantes previos, muy cercano. hay una inmediatez. si la agresión ya cesó ya sería venganza, ya no sería defensa, el ánimo del sujeto agredido no es de pelear o de venganza.
d) bienes jurídicos propios o ajenos = sin tener la calidad de garante, se puede repeler la
agresión de un tercero a un sujeto. debe verse la proporcionalidad. todos los bienes jurídicos son susceptibles de defensa. también puede defenderse al estado, no sólo a particulares.
repulsa
afectación de bienes jurídicos (de cualquier tipo) del agresor.
a) racionalidad en la defensa: que exista cierta proporción entre bienes jurídicos susceptibles de defenderse. no igualdad, pero que racionalmente pueda decirse que el daño causado es aceptable. “el secuestrado así, podría matar al secuestrador”. no se da preeminencia al que repele la agresión. “por un robo de manzana no se puede matar al otro”. hay que jerarquizar los bienes jurídicos pero también la intensidad con que se lesiona cada uno, no debe ser excesiva pues el exceso se castiga.
b) proporcionalidad: que los medios usados sean proporcionales a los que se usaron en la agresión. no necesariamente igual. “no es igual un niño vs. un adulto” no se puede establecer criterios “a priori”.
c) que la repulsa sea el único medio para repeler la agresión. “si el sujeto podía irse en vez de repeler es que había otro medio”.
d) que no se haya motivado o dado pie de manera dolosa a la agresión.
problemas de la legìtima defensa:
legìtima defensa y riña (no pueden co existir)
legìtima defensa recìproca no pueden co existir)
legìtima defensa de inimputable. (no es sujeto de proceso penal)
legìtima defensa contra agresión de inimputable (si existe)
legìtima defensa excesiva (es punible)
2) ESTADO DE NECESIDAD:
Es cuando existe una disyuntiva de intereses que genera un riesgo para un bien jurídico, que precisa el sacrificio de otro bien jurídico, que pueden ser de un mismo titular o de diverso titular, pero con el objetivo de evitar un mal mayor.
Elementos:
- debe existir un riesgo real, cierto y eminente para un bien jurídico (no provocado).
- necesidad de sacrificarse el bien de menor valor para salvaguardar el de mayor
valor, excepto en los casos que sean del mismo valor y que no exista otra opción.
- el objetivo es que el mal sea el menor posible.
3) EJERCICIO DE UN DERECHO:
Implica la existencia y reconocimiento de una ley para que determinadas personas puedan realizar conductas tipificadas.
Elementos:
a) real: el derecho debe existir y ser real. es un derecho subjetivo, reconocido en un ordenamiento jurídico.
b) racionalidad: que los medios empleados sean proporcionales, que no sean desmesurados.
4) CUMPLIMIENTO DE UN DEBER: cuando en virtud del cumplimiento de una obligación derivada de la ley o de una función se lesionan o dañan bienes jurídicos. (no punibles)
5) OBEDIENCIA JERÁRQUICA: cuando cumpliendo con un mandato de un superior jerárquico se daña o lesiona un bien jurídico, con la convicción de que se actua apegado a derecho.
6) IMPEDIMENTO FÍSICO Y LEGÍTIMO. (sin ponerse en situación de riesgo)
7) CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR: cuando causas ajenas a la voluntad del activo y en virtud de circunstancias insuperables se daña o lesiona un bien jurídico.
8) LA AUSENCIA DE INTERÉS: (en los delitos que se persiguen por querella de parte) o ausencia de objeto material o jurídico. en algunos casos se traduce en el consentimiento del pasivo.
LA CULPABILIDAD:
Es un juicio de reproche que se funda en el ánimo del activo, se traduce en la intención al momento de desplegar su conducta.
Formas de culpabilidad:
dolo: cuando se tiene la franca intención de cometer un delito.
dolo directo: cuando simplemente se desea cometer el delito y por ello se actua.
dolo eventual: cuando no siendo el objetivo principal si se llega a requerir se acutarà, eventualmente se desearà.
dolo indirecto: cuando no siendo el objetivo primordial, se admite el resultado tìpico.
Existe dolo indirecto determinado, cuando se sabe perfectamente el resultado y se tiene la certeza de que ocurrirà, e indeterminado cuando se sabe el resultado pero no se tiene la certeza de que ocurrirà.
culpa: se produce cuando se comete un delito por inobservancia de una norma, por negligencia, imprudencia, impericia , falta de cuidado o precaución que la ley me exige .
culpa consciente: cuando es posible visualizar el resultado por la falta de cuidado.
culpa inconsciente: cuando no es posible visualizar o prever el resultado.
preterintención: cuando nuestra conducta rebasa nuestra intención inicial que debe tambièn ser ilícita.
Aspectos negativos de la culpabilidad o causas de inculpabilidad:
a) el error: es la falta de congruencia entre el pensamiento y la realidad, constituye una falsa apreciación de la realidad.
Existe:
Error de hecho o de tipo: se produce cuando falta un elemento esencial para que se configure el tipo penal en la conducta desplegada.
Error de derecho o prohibición: aquí existe un error en cuanto al conocimiento de la conducta prohibida.
b) las justificantes putativas: que son las circunstancias reales que hacen creer al activo que se està actuando justificadamente.
c) no exigibilidad de conducta distinta por caso fortuito.
d) miedo o temor fundado: el primero endógeno, el segundo exógeno de origen real o patológico (fundado).
Imputabilidad: es la capacidad de querer y entender, constituye un presupuesto de la culpabilidad, y esta es una presunción juris tantum. (debe demostrarse la inimputabilidad)
Aspectos negativos de la imputabilidad o causas de inimputabilidad.
Desarrollo mental incompleto.
Perturbación grave o moderado de la conciencia con origen patològico.
Perturbación grave de la conciencia sin origen patológico (coraje u ofuscación que tengan injerencia en conciencia)
Alcoholismo o drogadicción consuetudinario, no por razones hedonistas o voluntario.
Punibilidad: es la posibilidad de castigar se funda en el jus puniendi que le asiste al estado.
Punible: es lo castigable, lo que merece una sanción. (lo decide el legislador)
Punición: es el parámetro de castigos establecidos por el legislador para los delitos. (de aquì lo toma el juez)
Pena: es el nivel de sufrimiento o castigo a que se hace acreedor quien comete un delito. (esta la determina el juez y la aplica el ejecutivo del estado)
Aspectos negativos del castigo o excusas absolutas)
Mínima temibilidad: (robo defamèlico, robo entre cònyuges o parientes) y las establecidas en cada código como causas de no punibilidad)
Consecuencias graves sufridas: homicidio y lesiones culposos en razón de parentesco.
Maternidad consciente o aborto terapéutico.
Formas de extinción de la pena:
Cumplimiento de la pena.
Muerte del sentenciado.
Indulto.
Amnistía.
Prescripción de la sanción.
Rehabilitación.
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